El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que ninguna persona en los EE.UU. podrá, por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, credo o discapacidad, ser excluida de la participación en ningún programa o actividad que reciba ayuda financiera federal, ni se le denegarán las prestaciones o servicios de los mismos, ni será discriminada en modo alguno. Los siguientes enlaces proporcionan información sobre el Título VI. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con Tara White, taraw@portofpasco.org o (509) 547-6352.