El Aeropuerto Tri-Cities (PSC) garantiza que ninguna persona será excluida por motivos de raza, color, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés [LEP]), sexo (incluidas la orientación sexual y la identidad de género), credo o edad, según lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987 (PL 100.259), el artículo 520 de la Ley de Mejora de Aeropuertos y Vías Aéreas de 1982 (Airport and Airway Improvement Act) y otras disposiciones afines (en lo sucesivo, "Título VI y requisitos afines"), se vean excluidos de la participación en cualquier programa o actividad que reciba financiación del Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT), se les denieguen las ventajas de los mismos o sean objeto de cualquier otro tipo de discriminación. El Título VI también prohíbe las represalias por presentar o participar en reclamaciones por discriminación.
PSC asegura además que se hará todo lo posible para garantizar la no discriminación en todos sus programas y actividades, tanto si dichos programas cuentan con financiación federal como si no. El Patrocinador del Aeropuerto se compromete, entre otras cosas, a comprender a las comunidades que rodean o se encuentran en la trayectoria de vuelo, así como a los clientes que utilizan el aeropuerto. Siempre que las comunidades puedan verse afectadas por programas o actividades, PSC tomará medidas para implicarlas, así como al público en general, en el proceso de toma de decisiones.
La PSC exige garantías de no discriminación, según lo prescrito por la FAA, a cada inquilino, contratista y concesionario que proporcione una actividad, servicio o instalación en el aeropuerto. Las garantías deben incluirse en cualquier acuerdo de arrendamiento, contrato o franquicia relacionado entre PSC y cada arrendatario, contratista y concesionario, así como en cualquier acuerdo similar con sus propios subarrendatarios y subcontratistas.
Tara White, Coordinadora del Título VI, disponible en (509-547-6352 y taraw@portofpasco.org), es responsable de supervisar el cumplimiento del Título VI por parte del Patrocinador del Aeropuerto y el punto de contacto para todos los asuntos del Título VI del aeropuerto y responsabilidades relacionadas, incluidas las exigidas por 49 CFR Parte 21.